jueves, octubre 19, 2006

Economía: CONTRA EL MANEJO ILEGAL DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES

Algo importante ha sucedido en el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Su Sala Constitucional acaba de librar el cartel de emplazamiento —como dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ— ante la admisión de un recurso de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los artículos 113 y 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.232, del 20 de julio del año pasado. Hay que recordar que el 8 de marzo de 2006 los economistas Oscar García Mendoza, José Guerra, Orlando Ochoa y Jesús A. Rojas Díaz plantearon una acción popular de inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos y la disposición ya citados, por ser violatorios de los artículos 318 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Plantearon que restringen la capacidad del BCV para cumplir sus objetivos y, por tanto, ponen en alto riesgo la estabilidad de los precios y de la unidad monetaria, con la respectiva pérdida de respaldo en reservas internacionales de la moneda venezolana.
Dicho de otra forma: la publicación del cartel por la Sala Constitucional señala que el manejo discrecional de las reservas internacionales del BCV es un asunto de interés público que afecta a todos los venezolanos y que todos los venezolanos podemos pronunciarnos.
También es conveniente precisar que los artículos 113 y 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del BCV fueron formulados por el Gobierno Nacional para financiar políticas fiscales deficitarias, al disponer de los fondos de las reservas internacionales del instituto emisor. Pero, además, tales artículos son violatorios del artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al romper el principio de legalidad del gasto público.
Este grupo de profesionales de la economía espera que con esta medida se anule los artículos 318 y 320 y, de esta manera, se impida que las reservas excedentarias sean manejadas por el Ejecutivo Nacional. La única manera en que esto pudiera hacerse de forma legal es que el Estado depositara el contravalor en bolívares de las reservas en divisas internacionales.
El cartel de la Sala Constitucional fue consignado el 11 de octubre en el expediente Nº 338-06, previa publicación del mismo en el diario El Universal. A partir de ese momento y durante diez días, todos los interesados pueden adherirse como terceros intervinientes a esta acción, cuyo objetivo fundamental es proteger la economía nacional.
Cuando la Sala Constitucional fije la audiencia intervendrán los economistas García Mendoza, Ochoa y Guerra y sus abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Claudia Valentina Mujica Añez, así como los representantes del Ministerio Público, el Banco Central de Venezuela, la Asamblea Nacional y todos aquellos interesados como terceros intervinientes o coadyuvantes.

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